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Lunes 6 de abril de 2026

Declaración anual 2026: quién debe presentarla antes del 30 de abril y qué multas aplican


La declaración anual es el reporte mediante el cual los contribuyentes informan al Servicio de Administración Tributaria (SAT) los ingresos obtenidos durante el año, así como deducciones, pagos provisionales y retenciones aplicadas. Con ella, la autoridad fiscal determina el impuesto correspondiente o, en su caso, el saldo a favor.

Como cada año, los contribuyentes deben presentar su declaración fiscal en los primeros meses del año y cumplir con la fecha límite establecida.

¿Quiénes deben presentarla antes del 30 de abril?

La fecha límite para que las personas físicas presenten su declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal 2025 es el 30 de abril de 2026.

Esta declaración integra todos los ingresos y gastos realizados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.

Deberán presentar declaración anual quienes cumplan con alguno de los siguientes supuestos:

Haber recibido ingresos mayores a $400,000 pesos anuales por actividad profesional o salarios.
Percibir ingresos como trabajador independiente.
Haber tenido dos patrones durante el año y que la suma de salarios supere los $400,000 pesos.
Recibir ingresos por indemnización, pensión, liquidación o jubilación.
Obtuviste ingresos por premios, rifas, sorteos o concursos.
Cobrar renta de inmuebles.
Recibir intereses por inversiones que superen los $100,000 pesos anuales.
¿Qué pasa si no presentas tu declaración anual?

No cumplir con esta obligación puede generar distintas sanciones. El artículo 82 del Código Fiscal de la Federación establece multas que varían según la falta cometida:

Multa por no declarar una obligación fiscal: entre $1,560 y $19,350 pesos.
Multa por no presentar la declaración anual en tiempo y forma: entre $1,560 y $44,790 pesos.
Multa por no avisar compensaciones fiscales: entre $17,190 y $34,350 pesos.
Multa por no presentar la declaración por Internet, hacerlo fuera de plazo o con errores: entre $15,860 y $31,740 pesos.

Además, pueden aplicarse otras consecuencias:

Opinión negativa del SAT en la Constancia de Cumplimiento Fiscal.
Recargos y actualizaciones por pagar tarde.
Inhabilitación del Certificado de Sello Digital, afectando la emisión de facturas.
Restricciones en trámites ante la autoridad fiscal.

El SAT recomienda revisar con anticipación la información precargada, conservar comprobantes y cumplir antes de la fecha límite para evitar sanciones.