Jueves 22 de enero de 2026
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) puso en marcha el Programa de Regularización Fiscal 2026, dirigido a personas físicas y empresas que obtuvieron ingresos de hasta 300 millones de pesos durante el ejercicio fiscal 2024, con el objetivo de facilitar la regularización de adeudos fiscales mediante reducciones de hasta el 100% en multas, recargos y gastos de ejecución.
El beneficio, previsto en la Ley de Ingresos de la Federación 2026, también contempla que los contribuyentes con créditos fiscales integrados exclusivamente por multas puedan reducir hasta 90% del monto de dichas sanciones. Aplica a multas derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior, incluidas aquellas con agravantes, así como recargos y gastos de ejecución por contribuciones propias, retenidas, trasladadas, aprovechamientos o cuotas compensatorias del ejercicio fiscal 2024 o anteriores.
Para acceder al programa, los contribuyentes no deben haber recibido condonaciones previas, ni haber sido beneficiados por estímulos fiscales anteriores, ni contar con sentencia firme por delitos fiscales o aparecer en los listados definitivos de los artículos 69-B o 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.
El programa contempla tres grupos de beneficiarios:
Contribuyentes con contribuciones omitidas autodeterminadas de 2024 o anteriores, quienes podrán reducir recargos si realizan el pago en una sola exhibición a más tardar el 31 de diciembre de 2026.
Contribuyentes sujetos a facultades de comprobación, siempre que subsanen irregularidades, se autocorrijan y paguen antes de la notificación de la resolución fiscal correspondiente.
Personas y empresas con créditos fiscales firmes determinados por la autoridad, que no hayan sido impugnados o que se desistan del medio de defensa interpuesto; en este caso, la solicitud debe presentarse antes del 31 de octubre de 2026 y el pago podrá realizarse hasta en seis parcialidades, concluyendo a más tardar el 30 de noviembre de 2026.
La presentación de la solicitud suspende el procedimiento administrativo de ejecución y detiene el plazo de prescripción del crédito fiscal, pero los contribuyentes deben aceptar íntegramente el crédito fiscal. En caso de impugnación, el estímulo fiscal pierde efecto y la autoridad procederá conforme a la ley.
El SAT aclaró que el estímulo no se considera ingreso acumulable para efectos del Impuesto sobre la Renta, ni da lugar a devolución, deducción, compensación o saldo a favor. Las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de requisitos y condiciones permanecen vigentes.
Para mayor información, los contribuyentes pueden consultar el minisitio “Programa de Regularización Fiscal 2026” en el portal del SAT o recibir orientación presencial, telefónica o en línea mediante MarcaSAT, OrientaSAT o la Oficina Virtual.

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