Domingo 28 de diciembre de 2025
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) fijó un criterio histórico al declarar inconstitucional la norma que permitía retirar la pensión por viudez a quienes decidieran contraer matrimonio nuevamente o vivir en concubinato. Con esta decisión, el IMSS deberá garantizar de forma permanente esta prestación, sin importar cambios en el estado civil de las personas beneficiarias.
La Segunda Sala de la SCJN resolvió el amparo 402/2024 y declaró inconstitucional la porción del Artículo 155 de la Ley del Seguro Social que cancelaba la pensión por viudez cuando el beneficiario volvía a casarse o iniciaba una relación en concubinato. La discusión se llevó a cabo el 21 de agosto de 2024 y la decisión ya forma parte de la jurisprudencia obligatoria.
El criterio establece que retirar la pensión por el hecho de cambiar de estado civil constituye un trato desigual e injustificado. La Corte sostuvo que esa disposición viola los derechos a la igualdad, no discriminación, seguridad social y libre desarrollo de la personalidad.
Un giro que protege derechos y elimina condicionamientos
De acuerdo con la resolución, el derecho a la pensión por viudez no puede depender de si una persona rehace o no su vida sentimental. La Corte destacó que el propósito de esta prestación es brindar protección económica tras la muerte de la pareja asegurada; por ello, cambiar de relación afectiva no debe afectar su continuidad.
Además, el criterio obliga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a seguir otorgando esta pensión sin aplicar la cláusula restrictiva del Artículo 155. Esto beneficia tanto a viudas como a viudos, quienes ahora pueden tomar decisiones personales —como volver a casarse o vivir con una pareja— sin temor a perder la pensión.
Por qué este cambio es relevante
Permite que las personas beneficiarias refuercen su proyecto de vida sin condicionamientos.
Impide que su acceso a la pensión dependa del tipo de relación sentimental que mantengan.
Fortalece derechos humanos como la igualdad de género y la seguridad social.
Sienta un precedente clave para otros casos donde el estado civil se usa para restringir prestaciones.
Este criterio también podría influir en disputas relacionadas con la suspensión de otras prestaciones que tradicionalmente han estado condicionadas a la situación civil de las personas beneficiarias.

Síguenos en redes sociales
Lo Más Popular Hoy