Viernes 2 de octubre de 2026
Estado de México.- El Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tlalnepantla dictó sentencia condenatoria contra el empresario de la construcción y exdiputado local del PAN, Ismael Mario Rodríguez Saldaña, por el delito de fraude específico en perjuicio de la empresa Desarrolladora ROAGMEX, S.A. de C.V.
De acuerdo con la resolución emitida dentro de la Causa Penal 209/2026, la jueza Yanelli Anahí Yazmín Sandoval Hernández impuso al acusado una pena de dos años de prisión, además de la suspensión de sus derechos políticos y civiles, una multa económica cercana a los cinco mil pesos y el pago de 65 millones de pesos por concepto de reparación del daño material.
La resolución señala que la cantidad acreditada judicialmente corresponde a 65 millones de pesos, luego de que el reclamo inicial ascendiera a 94 millones.
Asimismo, el Tribunal negó la posibilidad de acceder a beneficios o sustitutivos de la pena que permitieran conmutar la privación de la libertad.
El conflicto judicial tiene su origen en hechos relacionados con la construcción y estructuración financiera del complejo residencial ROMA Bosque Real, proyecto ubicado en el fraccionamiento Bosque Real, en Huixquilucan, Estado de México.
El desarrollo contempla una torre residencial de alta gama integrada por 24 departamentos y, de acuerdo con la información presentada durante el proceso, las operaciones que dieron origen al litigio se remontan a 2019.
Rodríguez Saldaña también ha tenido participación política en Chihuahua. En 2021 fue electo diputado local suplente por el Partido Acción Nacional y posteriormente asumió la titularidad de una diputación en enero de 2023.
Hasta el momento, según la información disponible en el expediente referido, no se tiene conocimiento de que haya sido presentado algún recurso de apelación o inconformidad contra la sentencia.
Una vez que la resolución quede firme, corresponderá a las autoridades judiciales determinar las medidas necesarias para su ejecución conforme al procedimiento legal aplicable.
En el resolutivo noveno de la sentencia también se hizo efectivo el apercibimiento a las partes que no comparecieron a la audiencia de lectura y explicación de sentencia, pese a encontrarse notificadas, en términos del artículo 401 del Código Nacional de Procedimientos Penales.

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